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miércoles, 17 de diciembre de 2008

martes, 2 de septiembre de 2008

jueves, 19 de junio de 2008

AL FILO DE LA LEY: LOS REFERENDOS Y ESTATUTOS EN BOLIVIA DENTRO DE UN PROCESO REVOLUCIONARIO


Por: Jaime Gonzáles Sánchez

Partimos de la afirmación de que la lucha por consolidar la Autonomía departamental es una revolución entendida como un proceso político que llevará a cambios sociales profundos realizado bajo la influencia de un movimiento social no dentro totalmente de la ley ni al margen, sino al filo de la ley.

La autonomía ya fue ganada en las elecciones del año 2006. Hoy se lucha por su consolidación a través de la consulta para aprobar sus estatutos utilizando el referendo (referéndum). La discusión está en cuanto si los estatutos y los referendos son legales y legítimos. La autonomía y todo lo que se realice para consolidarla caen dentro del concepto de proceso. Es decir no es necesario buscar un principio legal porque toda revolución romperá leyes y constituciones para crear nuevas leyes y nuevas cartas magnas.

Sin embargo, en Bolivia estamos seguros que los referendos son un proceso derivado de las leyes. La constitución Política del Estado dice a la letra “El pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum, establecidos por esta Constitución y normados por Ley”[1]. Existe también una ley marco de referendo así como existe jurisprudencia sobre el referendo. Entonces el referendo es legal.

Los estatutos ¿son legales? Las autoridades de gobierno dicen que, como en el caso de Santa Cruz, la redacción es ilegal porque los que lo redactaron no fueron elegidos para ese cometido. Sin embargo no cuestionan su legitimidad porque en cabildo se otorgó esa potestad. La redacción de los estatutos en todos los departamentos son legítimos y su legalidad inicia con esa legitimidad, es decir los estatutos son producto de una legitimidad que busca su legalidad con el referendo. De ahí que los estatutos serán legales en cuanto se aprueben en consulta democrática y serán la nueva Carta Magna Departamental de la cual se derivarán leyes de alcance departamental. Esto es un proceso, por lo que no se puede esperar a ser completamente legales porque las leyes vendrán después de su aprobación.

Llamamos la atención respecto a que todo lo anterior se inscribe en la lucha por consolidar la autonomía. La autonomía que tratamos se refiere—más allá de otras definiciones—a una forma de gobierno de un departamento que, perteneciente a una república, elige libremente a sus autoridades para que elabore su propio marco legal, administre sus recursos, eleve la calidad de vida y conduzca a su población al cumplimiento de objetivos comunes. Hoy cuatro departamentos luchan por asegurar la autonomía en sus regiones.

Decíamos más arriba que nos encontramos dentro de una revolución. Creemos que la lucha por consolidar la autonomía departamental es el inicio de una revolución, no sólo regional sino nacional debido a que está impulsada por movimientos sociales que aglutina a millones de personas. Las revoluciones no necesariamente están promovidas por partidos políticos ni por líderes. Ejemplos son los de Europa Oriental en 1989 donde se produjeron procesos de reforma social con movimientos de masas, donde en algunos casos como en Rumania se utilizó la violencia con cerca a 2 mil víctimas. En Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija son también movimientos sociales urbanos y rurales los que luchan colectivamente por un interés común que es el de consolidar la autonomía. Mejor aún, es un gran movimiento social que trata de garantizar se alcance un objetivo compartido mediante una acción colectiva que tiene lugar todavía dentro de las esferas de las instituciones establecidas.

La lucha por consolidar la autonomía, repetimos, es una revolución que llevará a cambios económico—sociales profundos. Es decir que como todo proceso político las nuevas autoridades llevadas al poder conducirán a grandes procesos de reforma o cambio (Skocpol: 1979) donde se demuestre que estas nuevas autoridades son más capaces de gobernar la sociedad que quienes han sido derrocadas (Dunn, 1972). Una efectiva descentralización política y administrativa en estos cuatro departamentos ya es un cambio inminente, se espera que los derechos políticos y libertades fundamentales de las personas, los símbolos y las lenguas---según se estipula, por ejemplo, en el título 1 y 2 del Estatuto Autonómico de Santa Cruz---sean mejor respetados que desde el centralismo. También se espera que con las competencias exclusivas, compartidas y de ejecución pueda lograrse mayores libertades de desempeño, legislación y evaluación.


La lucha por consolidar la autonomía—insistimos—cumple con todas las características de una revolución en el sentido de que las revoluciones precisan de cumplir por lo menos con los siguientes componentes: la organización de multitudes surgidas de muchas maneras, desde lo espontáneo hasta los disciplinados: Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija han convocado a la población y han organizado tanto a espontáneos como a institucionalizados. El segundo componente es la movilización representada por los diversos modos que tiene una multitud para conseguir recursos y hacer posible la acción colectiva, recursos como por ejemplo bienes materiales, apoyo político y en algunos casos armamento ya que se espera que toda revolución tenga su dosis de violencia; en otras palabras se ha conseguido apoyo moral y material. Un tercer elemento de las revoluciones es el interés común de quienes participan en la acción colectiva: interés común se refiere a los objetivos que se persiguen y que son compartidos motivando la acción que en este caso es la consolidación de la autonomía.

Y la cuarta característica es la oportunidad manifestada en circunstancias o factores accidentales o coyunturales que son aprovechadas por la acción colectiva y se ofrecen como desencadenantes de los procesos de grandes cambios. En este momento la oportunidad se manifiesta en a) la necesidad de reforma de la Constitución Política del Estado, b) el fracaso de la Asamblea Constituyente, c) la falta de visión del gobierno sobre políticas económicas en el contexto nacional e internacional, d) el descontento y la desilusión de los partidos políticos tradicionales y agrupaciones ciudadanas, e) la falta de objetividad de los gobernantes en las apreciaciones de los cambios nacionales, entre otras.

La lucha por consolidar la autonomía se basa en otra lucha: la de mantener la democracia. Llámese democracia social, democracia participativa o democracia revolucionaria. La democracia es el modelo político que sacó “el puntaje más alto en todos los resultados moralmente deseables de cualquier sistema de bienestar.” (Charles Tilly, 2006). Se acepta históricamente que, en general, son los pueblos los que determinan su forma de gobierno y en el siglo XXI los pueblos eligieron la democracia. La lucha por establecer y reforzar la autonomía se inscribe en el marco de la lucha por la democracia a través de un proceso revolucionario dirigido por movimientos sociales masivos. Y esta lucha necesariamente transitará entre la legalidad e ilegalidad: estará al filo de la ley. Es decir que es un proceso que no necesita la venia, la anuencia, el permiso del Estado o los gobiernos para consolidar su modelo autónomo, pero sí necesita enmarcarse en las normas establecidas sin detenerse ni perder de vista su horizonte. Lo anterior debido a que si consideramos a la lucha por la autonomía como una revolución, las revoluciones cambian el estamento legal proponiendo nuevas constituciones y nuevas leyes. Las Constituciones Políticas de los Estados son modificadas por las exigencias de nuevas realidades, y toda Bolivia demanda nueva Constitución Política.

Por último las luchas revolucionarias tienen su dosis de violencia. Es decir que implica la amenaza o el uso de violencia por parte de los que participan en ella. Eso se explica porque estos procesos se llevan a cabo frente a la oposición de las autoridades preexistentes. Si consideramos que los movimientos son movimientos masivos que se encuentran entre respetar o no las leyes de la sociedad en la que existen y al mismo tiempo son producto de esas leyes, los enfrentamientos se producen porque se aplica la coerción social de ambos bandos para cambiar las normas generando violencia moral y física.

Así pues, la lucha por consolidar las autonomías departamentales se inscriben dentro de un proceso revolucionario porque conllevará un cambio político en sus nuevas autoridades, es un disputa impulsada por movimientos masivos rurales y urbanos encontrándose hoy al filo de la ley.


Santa Cruz de la Sierra, 20 de junio, 2008.

[1] Constitución Política del Estado, Texto Reformulado, 2004, LEY N° 2650, del 13 de abril de 2004. Artículo 4º

Jaime González Sánchez

Jaime González Sánchez
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